Reglamento REACH

REACH son las siglas de "Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos" (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). El Reglamento CE Nº 1907/2006 (Reglamento REACH) entró en vigor el 1 de julio de 2007 y es aplicable directamente en todos los Estados miembros de la UE. También es aplicable en los países del Espacio Económico Europeo (EEE), como se recoge en el Acuerdo sobre el EEE.

El Reglamento REACH tiene como objetivo mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente de los riesgos potenciales de los productos químicos. Por una parte, para conseguir este objetivo se proponen medidas adecuadas para la gestión de riesgos; por otra parte, las sustancias más preocupantes deberán ir siendo sustituidas paso a paso por otras apropiadas pero menos peligrosas. Para conseguir este objetivo, las estipulaciones principales del Reglamento REACH abarcan los siguientes aspectos:

  • Obligación de registrar sustancias, incluyendo información detallada de las propiedades de las sustancias, con el fin de crear una base de datos de sustancias
  • Obligación de compartir la información relativa a las propiedades de las sustancias y las medidas de gestión de riesgos durante toda la cadena de suministro
  • Evaluación de las sustancias por los Estados miembros
  • Determinación de restricciones o autorizaciones para determinadas sustancias

Según el principio de "no hay comercialización sin registro", las sustancias reguladas por el Reglamento REACH solo se comercializarán dentro de la UE o el EEE si se han registrado previamente en la Agencia europea de los productos químicos (ECHA). La obligación del registro recae sobre los fabricantes de las sustancias dentro de la UE o de los importadores que importan dichas sustancias de países fuera de la UE/EEE a la UE/EEE. Cuando se registre una sustancia, se deben indicar su composición y propiedades y debe presentarse un informe sobre la seguridad química. Este último debe contener una descripción de las vías* de exposición de una sustancia, sus efectos en la salud humana y en el medio ambiente y, basándose en esto, una evaluación de riesgos durante la manipulación de estas sustancias y recomendaciones para medidas de gestión de riesgos, si procede. Este último punto busca reducir los efectos potenciales negativos en la salud humana y el medio ambiente al manipular la sustancia.

Para determinar si la sustancia está clasificada como peligrosa, REACH hace referencia explícitamente a los criterios del “Reglamento CLP“ (Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). Si una sustancia es peligrosa, sus propiedades y todas las medidas necesarias para la gestión de riesgos deberán recopilarse en una hoja de datos de seguridad, que tiene que enviarse a toda la cadena de suministro.

Cada Estado miembro de la UE debe nombrar a la autoridad nacional que será responsable de la evaluación de las sustancias, en coordinación con la Agencia europea de los productos químicos (ECHA). La priorización de sustancias en este proceso de evaluación se basa en un enfoque en función del riesgo, es decir, las sustancias asociadas con el riesgo más alto se evaluarán en primer lugar. El riesgo de una sustancia depende de sus propiedades (p. ej., persistente, bioacumuladora), sus vías de exposición, la producción general o su volumen de importación.

En función de los resultados de esta evaluación y de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento REACH, las sustancias pueden estar sujetas a restricciones o a un proceso de autorización. Las restricciones pueden afectar a la fabricación, la comercialización o el uso de una sustancia por sí misma, en forma de mezcla o de artículos. El procedimiento de autorización está diseñado para garantizar que los riesgos derivados de las sustancias muy preocupantes se gestionan de manera apropiada y que estas sustancias van siendo sustituidas gradualmente por alternativas adecuadas.

Cuando procede, las filiales de Marquard & Bahls garantizan el cumplimiento de las medidas de gestión de riesgos para proteger la salud humana y el medio ambiente.

*Manera en que la sustancia penetra en el cuerpo o en una zona concreta, es decir, transportada por el aire (inhalación), contacto con la piel, etc.

Última actualización: Diciembre 2015
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